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  • El nuevo Reglamento General de Protección de Datos. RGPD

    El nuevo Reglamento General de Protección de Datos. RGPD

    El Reglamento comunitario no 2016/679 de 27 de abril de 2016, publicado el 4 de mayo, es la norma de mayor relevancia que se ha adoptado en los últimos años en el ámbito de la protección de datos y la privacidad. Su principal objetivo es la aplicación uniforme y coherente del derecho de protección de datos en el territorio de la Unión Europea y unificará en gran medida el marco legal que actualmente aplica en este ámbito.

    Las empresas dispondrán de un plazo de dos años desde la publicación del Reglamento para adaptarse a esta nueva norma. En concreto, resultará aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Ello no obstante, es importante familiarizarse cuanto antes con este nuevo marco regulatorio, a fin de comprenderlo y asegurar una adecuada transición.

    Entre las principales novedades que impondrá la nueva regulación, frente al actual marco regulatorio en España que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), destacan las siguientes:

    • Nuevo sistema de recogida de datos. Las cláusulas informativas y políticas de privacidad deberán adaptarse a un nuevo conjunto de deberes informativos (incluyendo nuevos parámetros como, por ejemplo, los datos de contacto del delegado de protección de datos, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control competente, etc.).
    • Ampliación de los derechos de los interesados. El Reglamento recoge los tradicionales derechos de acceso, rectificación, cancelación (incluido el derecho al olvido) y oposición, y además –en aras a asegurar una óptima protección a los interesados- incorpora nuevos derechos, tales como los derechos a la limitación del tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos.
    • Nuevas obligaciones organizativas para los responsables. Las entidades que traten datos personales deberán cumplir con nuevos deberes organizativos, entre los que cabe destacar los siguientes:
    • Designación de un Data Protection Officer (Delegado de Protección de Datos), que centralizará la gestión de la protección de datos y podrá formar parte de la plantilla o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
    • Registro de las actividades de tratamiento, que sistematizará las actividades vinculadas al tratamiento de datos y que estará a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten.
    • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos, que deberán realizarse ante las autoridades competentes, como norma general en el plazo máximo de 72 horas desde que se produzca la contingencia.
    • Transferencias internacionales de datos. Entre otros supuestos, la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos dejará de ser necesaria para transferir datos a terceros países cuando se usen las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión Europea o una autoridad de control, o normas corporativas vinculantes.
    • Autoridades competentes. La autoridad de control principal que resultará competente será la del lugar donde el responsable cuente con su establecimiento principal. En caso de grupos de empresa radicadas en la Unión Europea, será la que se corresponda con su sede central de operaciones.
    • Nuevo régimen sancionador. Una de las principales novedades del Reglamento es el endurecimiento de las sanciones en caso de incumplimiento, pudiéndose imponer multas de hasta 20 millones de euros o de hasta el 4% del volumen de negocios a nivel mundial del infractor.
  • Portfolio Europeo de las Lenguas

    Portfolio Europeo de las Lenguas

    ¿Porque no estudiar las lenguas como lo hacen el resto de Europa?

    Es un documento personal promovido por el Consejo de Europa, en el que los que aprenden o han aprendido una lengua – ya sea en la escuela o fuera de ella – pueden registrar sus experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas y reflexionar sobre ellas.

    El Portfolio consta de 3 partes:  PEL pelbiografiadossiersecundaria

    • Pasaporte de Lenguas
      Lo actualiza regularmente el titular. Refleja lo que éste sabe hacer en distintas lenguas. Mediante el Cuadro de Auto evaluación, que describe las competencias por destrezas (hablar, leer, escuchar, escribir), el titular puede reflexionar y autoevaluarse. También contiene información sobre diplomas obtenidos, cursos a los que ha asistido así como contactos relacionados con otras lenguas y culturas.
    • Biografía lingüística
      En ella se describen las experiencias del titular en cada una de las lenguas y está diseñada para servir de guía al aprendiz a la hora de planificar y evaluar su progreso.
    • Dossier
      Contiene ejemplos de trabajos personales para ilustrar las capacidades y conocimientos lingüísticos. (Certificados, diplomas, trabajos escritos, proyectos, grabaciones en audio, vídeo, presentaciones, etc.)

    ¿Para qué sirve el Portfolio?

    • Para animar a todos a aprender más lenguas, cada uno dentro de sus capacidades, y a continuar aprendiéndolas a lo largo de toda la vida.
    • Para facilitar la movilidad en Europa, mediante una descripción clara y reconocible internacionalmente de las competencias lingüísticas.
    • Para favorecer el entendimiento y la tolerancia entre los ciudadanos de Europa, mediante el conocimiento de otras lenguas y culturas.

    ¿Cuáles son los objetivos del Consejo de Europa a través del Portfolio?

    El desarrollo de la ciudadanía democrática en Europa a través de:

    • La profundización en el entendimiento y la tolerancia entre los ciudadanos de Europa.
    • La protección y promoción de la diversidad lingüística y cultural.
    • La promoción del plurilingüismo por medio del aprendizaje dPortfolio2e lenguas y culturas a lo largo de toda la vida.
    • La descripción clara y transparente de las competencias lingüísticas y las titulaciones para facilitar la movilidad en Europa.

    Otros enlaces de interés.

    http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/portfolio/portfolios-validados-esp.html

    http://www.oapee.es/documentum/MECPRO/Web/weboapee/iniciativas/portfolio/epel/folleto-epeldef.pdf?documentId=0901e72b806cf436

    Portfolio europeo de las lenguas

    Niveles de competencia ligüistica

    El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) establece una escala de 6 niveles comunes de referencia para la organización del aprendizaje de lenguas y su reconocimiento público.

    En la edición española del Marco común europeo de referencia para las lenguas las lenguas (MCER) traducida por el Instituto Cervantes, se dividen de la siguiente forma:

    NIVEL SUBNIVEL DESCRIPCION
    A = Usuario Básico A1 (Plataforma) El usuario básico: A1 y A2. La persona capaz de comunicarse, en situaciones muy cotidianas, con expresiones de uso muy frecuente y utilizando vocabulario y gramática básica.
    A2 (Acceso)
    B = Usuario Independiente. B1 (Umbral) El usuario independiente: B1. Es capaz de desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua objeto de estudio.
    B2 (Avanzado) El usuario independiente: B2. Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de los interlocutores.
    C = Usuario Competente C1 (Dominio Operativo Eficaz) El usuario competente: C1. «Dominio operativo adecuado». Representa un nivel avanzado de competencia apropiado para tareas más complejas de trabajo y estudio. (Generalmente este nivel lo alcanzan personas con estudios académicos medios o superiores en su lengua materna)
    C2 (Maestría) El usuario competente: C2. Aunque el nivel C2 se ha denominado «Maestría», no implica una competencia de hablante nativo o próxima a la de un nativo. Lo que pretende es caracterizar el grado de precisión, propiedad y facilidad en el uso de la lengua que tipifica el habla de los alumnos brillan